Inicio Sostenibilidad Varapalo de la Justicia a la pesca de arrastre en favor de...

Varapalo de la Justicia a la pesca de arrastre en favor de hábitats protegidos en el Mediterráneo

El Tribunal Supremo da la razón a Oceana y mantiene la prohibición al arrastre en el Canal de Menorca y el arrecife del Fort d’en Moreu. La decisión representa un hito para reforzar la protección hábitats sensibles de los que dependen numerosas especies

Nuevo revés a la pesca de arrastre. La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo no ha admitido a trámite el recurso de casación presentado por la Federació Balear de Confraries de Pescadors contra la orden del Ministerio de Agricultura donde declara el Canal de Menorca como zona protegida para la pesca. Es el cuarto recurso que pierden los pescadores insulares desde que se materializó la protección en 2016. En concreto, el Ministerio prohíbe que las embarcaciones de arrastre faenen en el 70 % del Canal de Menorca, hoy declarado Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) por la Comisión Europea.

El Supremo considera que el recurso de los pescadores no tiene «fundamentación suficiente con singular referencia al caso», además también esgrime una «carencia de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia».

Esta resolución del recurso sienta un precedente muy positivo para reforzar la conservación de estos ecosistemas mediterráneos, por su valor ecológico y protección legal. La Sala confirma la incompatibilidad de las artes de pesca destructivas en áreas marinas protegidas, y además es un hecho clave para cumplir los compromisos de España en cuanto al 10% de protección estricta para 2030

Pascale Moehrle, Directora Ejecutiva de Oceana en Europa

Sin posibilidad de recursos

Con ello, pues, cierra la puerta a un nuevo recurso, según explicaron desde la organización Oceana que aplaudió la decisión del tribunal. La científica marina senior de Oceana, Pilar Marín, recordó que «la pesca de arrastre es muy perjudicial para los hábitats marinos» y que la decisión del tribunal «sienta un precedente para la protección de estos ecosistemas».

El Canal de Menorca es una extensión marina que «abarca 1.400 quilómetros cuadrados con zonas de fondos coralígenos y de maërl de gran importancia», destaca Marín. Precisamente en esta zona faenaban las barcas de arrastre de los puertos de Pollença, Alcúdia, Cala Rajada, Ciutadella e incluso de Portocolom y Santanyí. En la actualidad, las barcas de ‘bou’ tienen limitado faenar en el 30 % del canal donde, de momento, sí esta permitido este tipo de pesca.